¿Quién o quiénes poseen los derechos de una obra de arte? ¿Qué pasa en el caso de las colecciones de los museos? La propiedad intelectual es un tema legislativo sumamente delicado, ya que determina los derechos que tiene una persona, o una institución, sobre una obra en particular.
Por Matías Letelier Eltit, Abogado Universidad de Chile.
Los museos son entidades que realizan diversas actividades en torno al arte, por lo que tienen una estrecha relación con la propiedad intelectual y el derecho de autor. La legislación española los define como “instituciones de carácter permanente que adquieren, conservan, investigan, comunican y exhiben para fines de estudio, educación y contemplación, conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural”.
Esta definición ilustra bien la multiplicidad de actividades que llevan a cabo, lo que implica también que son varios los riesgos de vulnerar los derechos de los artistas. Además, la evolución de la tecnología y del arte pone a estas instituciones ante nuevos desafíos a los que deben adecuarse.
Un caso es el del arte efímero. Cada vez es más común que en los museos se presenten obras que no perdurarán, como ocurre con muchas instalaciones, cuya existencia terminará una vez que dejen de ser exhibidas. Por lo tanto lo que se protege no es la obra en sí, sino que los derechos patrimoniales que tiene el autor en relación a los registros fotográficos o audiovisuales de su creación, así como sus derechos morales, y uno de ellos –quizá el principal– es el derecho de paternidad que tiene sobre la obra.
Otra situación compleja es el de las obras que fueron producidas por más de una persona. En estos casos corresponde determinar a quién o quienes pertenece su autoría y en qué grado. Puede incluso suceder, como explica la experta Eva Anido, que una persona que participó en la producción del objeto no se le considere autor. Fue el caso del alfarero Jeroni Ginard, quien fue parte del proceso de creación de obras en cerámica del artista Miquel Barceló. Ginard participó en la confección de vasijas de cerámica ya que Barceló carecía del dominio de la técnica, sin embargo, fue Barceló el que le dio la forma final a las obras y quien le otorgó su rasgo de originalidad. Ginard nunca fue más allá de su labor de artesano. El Tribunal que resolvió la disputa entre estos colaboradores así lo señaló, y estableció que el único autor de las obras producidas fue Miquel Barceló. Esto es importante para los museos porque les permite saber con quién relacionarse y quién es el titular de los derechos de autor.
Además, es común que estas instituciones realicen labores de restauración. Los restauradores no adquieren derechos de autor sobre la obra que manipularon, sin embargo, sí los tienen respecto de los materiales que fueron produciendo durante el proceso en el que trabajaron con la obra. Por otra parte, existen otros elementos dentro del quehacer cotidiano de los muesos que generan derechos de propiedad intelectual. Entre ellos se encuentra el archivo fotográfico de su colección. Las fotografías dan derechos al fotógrafo así como al autor de la obra fotografiada. A su vez los catálogos de exposiciones pueden dar derechos a su autor en la medida que haya hecho una ordenación original. Por su parte si el merchandising que producen estos recintos incluye imágenes de las obras de su colección, otorgarán derechos a los respectivos artistas.
Para poder administrar de forma correcta todos los derechos que surgen en estas variadas circunstancias, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) aconseja que es importante hacer una auditoría a la propiedad intelectual vinculada al museo. Esto consiste en inventariar tanto los derechos que el museo tiene sobre las obras de su colección, como los relacionados con la administración misma del museo, como su propia marca y las autorizaciones para la explotación de sus publicaciones, entre otros. Respecto de la información que debe constar en el inventario, es de importancia señalar si la institución posee o no los derechos sobre cada obra y cuál es la duración de ellos.
Los museos requieren, además del inventario, tener una política de propiedad intelectual. Esa política es un conjunto de normas y principios que guiarán a los funcionarios del museo en cuanto al uso que han de darle a la propiedad intelectual. Más específicamente, debe servir para evaluar si las oportunidades comerciales que se le presentan a la institución se condicen y son las más aptas para el cumplimiento de su misión. Además, funciona como una pauta para estandarizar la toma de decisiones de las diferentes áreas de la entidad. En definitiva, la finalidad de esta política es disminuir los riesgos a los que se ve expuesto el museo y evitar eventuales litigios.
Por lo tanto la complejidad de las actividades de los museos obliga a que ellos tomen una serie de precauciones. La clave está en identificar a quien le corresponde la titularidad de los derechos de autor en cada caso.