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Hablemos sobre derechos de autor en el arte y cómo ellos afectan la libertad de expresión. Las últimas semanas han estado marcadas por una contienda que lleva más de 6 años sin resolverse y que implica a la Fundación Warhol y la fotógrafa Lynn Goldsmith.  El asunto es resolver si Andy Warhol violó los derechos de autor de Goldsmith cuando usó su fotografía de Prince como base para realizar una serie de retratos en 1984.

La pregunta parece fácil, pero no lo es. Así lo han dictaminado las instancias judiciales que anteceden a este caso y que entregan una victoria a cada parte en la contienda, siendo los representantes de Warhol ganadores en primera instancia, y la fotógrafa en segunda.

La Corte Suprema tiene un dilema sustancial entre manos que, sin duda, tendrá incidencia en la forma en que los artistas plantean sus obras y dialogan conceptualmente con sus referentes coetáneos o no.

Recapitulemos. En 1981, Newsweek le encargó a Goldsmith que fotografiara a Prince para la portada de su siguiente edición y finalmente optó por no usar la fotografía como había previsto. Sin embargo, la fotógrafa la resguardó con licencia para uso futuro.

Tres años después, Vanity Fair le encargó a Andy Warhol crear una portada para ilustrar una entrevista de su siguiente edición con Prince. El artista decidió pagar a Goldsmith el costo de los derechos para usar la imagen, pero parcialmente: el uso indicaba que debía tomar el retrato como punto de referencia o base y no más que ello. Así fue y en 1984, la revista publica el artículo como se ve a continuación:

 

 

¿Cuál fue el problema? Goldsmith reclama que Warhol creó una serie de obras adicionales en ese entonces, que figuraban fuera del acuerdo que hicieron por Vanity Fair y las publicó luego de la muerte de Prince. Todas estas últimas, figuraron con derechos de autor de Warhol y se vendieron en cientos de millones de dólares. 

 

 

 

Las reproducciones reveladas posteriormente a las que alude la fotógrafa son las siguientes:

 

 

 

 

Todo se definirá por lo que la Corte Suprema resuelva respecto a lo que la Ley norteamericana llama «uso justo», un apartado legal en la ley de derechos de autor que «promueve la libertad de expresión al permitir el uso sin licencia de obras protegidas por derechos de autor en ciertas circunstancias», según una descripción de la Oficina de Derechos de Autor de EE. UU.

¿Qué define un «uso justo» según la Ley de los Estados Unidos?

Cuatro factores clave:

1.  Propósito y carácter del uso (es decir, comercial, educativo, etc.)

2. La naturaleza del trabajo protegido por derechos de autor (es más probable que una portada de revistas sea más legítimo de usar que una canción o un extracto de una película)

3. Cuánto y qué tan sustancialmente se utilizó el trabajo protegido

4.  Los efectos del uso en el mercado o el valor del trabajo protegido por derechos de autor.

En cuanto al debate, las incidencias artísticas que este juicio podría tener son interminables. Uno de los puntos más relevantes de la discusión que ha derivado del caso es la oportunidad que tienen o no los artistas de aludir el trabajo de otro, usarlo como argumento, reforzar o retomar una idea planteada anteriormente por otro exponente o sencillamente hacer referencia como argumento conceptual. Adicionalmente, la imposibilidad de medir la cuantía de la transformación de una obra en pos del mensaje vuelve difusa y limítrofe el dictamen final, que sin duda estará influido por los conceptos de «valor artístico», «libertad de expresión» o sencillamente uso documental.

Y tú, ¿qué decidirías si formaras parte del equipo de jueces deliberantes?